Trans GTN Renta Car - Renta de vehículos en Medellín

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO

SIN CONDUCTOR

TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S  NIT: 901475954-8

RNT: 81621

Entre los suscritos EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL, mayor de edad, identificado con documento de identidad N.º 1.037.587.920, quién obra en nombre y representación de TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S, con NIT. 901.475.954-8, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, debidamente autorizado para desarrollar su objeto social, quien en adelante se denominará (“EL ARRENDADOR ”); y La persona natural , mayor de edad, identificado con documento de identidad N.º , domiciliado en , quien en adelante se denominará (“EL ARRENDATARIO”); y quienes en conjunto se denominarán (“ Las Partes"), hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento de vehículo automotor, el cual se regirá por las cláusulas aquí previstas y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales vigentes en Colombia.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El ARRENDADOR entrega en arrendamiento a El ARRENDATARIO el vehículo automotor de las siguientes características:

Placa:

Marca: 

Color:

Modelo: 

Tipo de vehículo:

Número de chasís:

Número de pasajeros:

Motivo del arrendamiento:

Destino:

 

Parágrafo Primero: EL ARRENDATARIO declara que el vehículo descrito se encuentra en buen estado mecánico, carrocería, pintura, con equipo y accesorios; que lo ha revisado y recibido a su entera satisfacción.

Parágrafo Segundo: EL ARRENDATARIO garantiza que el vehículo circulará exclusivamente en el territorio nacional, se destinará sólo al transporte de personas y deberá ser manejado únicamente por el ARRENDATARIO, quien no subarrendará ni permitirá el manejo a terceras personas, ni dispondrá de otra forma, sin el consentimiento por escrito del ARRENDADOR.

 

SEGUNDA. DURACION: el término del arrendamiento es:

 

Desde

Hora de Recogida

Lugar de recogida

 

Hasta

Hora de Devolución

Lugar de devolución

 

Parágrafo Primero: Al término del plazo en el día y hora estipulado, el ARRENDATARIO, devolverá el vehículo en las mismas condiciones que las recibió, a entera satisfacción de EL ARRENDADOR. En el caso de que el ARRENDATARIO entregue el vehículo en un lugar diferente al pactado, tendrá un cargo extra. El contrato podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a solicitud de EL ARRENDATARIO previa aceptación de EL ARRENDADOR, para ese caso, se anota la fecha de inicio de prórroga y terminación del nuevo plazo. Si transcurridas las 24 horas del día y hora fijado para la devolución del vehículo rentado, no se ha solicitado la prórroga del contrato, EL ARRENDADOR lo dará por terminado y procederá por los medios legales a recuperar el vehículo utilizando la vía civil o penal en contra de EL ARRENDATARIO, quien será responsable del pago de todos los valores correspondientes a la renta, así como de los que ocasione en los casos del cometimiento de

infracciones o delitos. EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para que retire el vehículo dado en arrendamiento en cualquier tiempo y lugar en que éste se encuentre, cuando a su consideración esté causando daño al mismo o a terceros o se esté violando cualquier ordenamiento legal. EL ARRENDATARIO desde el momento que recibe el vehículo rentado, se constituye en depositario y se obliga a restituirlo al finalizar el arrendamiento en las mismas condiciones que lo recibió. En caso de no hacerlo, constituirá un delito de hurto y se iniciará las acciones penales y civiles correspondientes.

 

TERCERA.  PRECIO: El valor del canon por el arrendamiento del vehículo descrito en la cláusula primera con la duración descrita en la cláusula segunda es de $.

Incluye:

Parágrafo Primero: Otros rubros adicionales que forman parte de la renta se calculan al momento de la devolución del vehículo.

Parágrafo Segundo: EL ARRENDATARIO se obliga al pago de la totalidad del canon de arrendamiento de forma anticipada al momento de la entrega del vehículo.

Parágrafo Tercero: al momento de la restitución del vehículo objeto del presente contrato se verificará si el cliente debe valores adicionales por otros conceptos contemplados en este contrato, los cuales deben ser pagados en este momento.

 

CUARTA. GARANTIA:   EL ARRENDATARIO dará en garantía voucher suscrito de tarjeta de crédito for la suma de $ , facultando expresamente a EL ARRENDADOR para realizar cobros no presenciales total o parcialmente, como lo estime conveniente, a fin de cubrir cualquiera de las prestaciones estipuladas, sin la necesidad de previo aviso u otra formalidad.

 

QUINTA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO, dar aviso de inmediato y entregar la orden o citación en los casos de haber cometido contravenciones de Tránsito; el valor de las multas y recargos se incluirán en la cuenta. En el caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR iniciará la acción legal correspondiente. Para efectos de este contrato la renta está estipulada por períodos de 24 horas que se computarán a partir del día y hora que EL ARRENDATARIO recibe el vehículo; sino entrega en la hora exacta al final de la renta, cada hora o fracción de retardo en la entrega, tendrá un recargo de $ . Corresponde pagar al ARRENDATARIO: a) la renta estipulada hasta la devolución del vehículo a satisfacción de EL ARRENDADOR; b) los valores correspondientes a seguros; c) el valor del combustible utilizado; d) los daños causados al vehículo; e) Los daños causados a personas que viajen en el vehículo o a terceros en los casos que no cubra el seguro; f) Pérdida de Documentos o Placas: se cobrará el equivalente a un canon diario más el valor de los gastos para la obtención de una nueva documentación o de una nueva placa ante las autoridades de tránsito; g) Pérdida de llaves: se cobrará el valor de los gastos para la obtención de las nuevas llaves.

Parágrafo primero: Las sanciones de violaciones que cometa a la Ley o reglamento de tránsito. Si durante la vigencia del presente contrato el vehículo sufre algún siniestro, dependiendo de la circunstancia en que haya ocurrido, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso a EL ARRENDADOR en los siguientes pasos: 1) Si se trata de un siniestro por asalto, robo o detención del vehículo, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso a TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S, de manera inmediata, no debiendo exceder de 30 minutos, contados desde la ocurrencia del siniestro. 2) Si se trata de un choque o atropellamiento en el que existen víctimas o terceros involucrados, el aviso deberá ocurrir dentro de las dos (2) horas siguientes de ocurrido el siniestro, no pudiendo exceder este plazo. Queda entendido que EL ARRENDATARIO queda obligado a dar aviso a las autoridades competentes, de la ocurrencia de cualquier siniestro, para la elaboración del respectivo parte policial o denuncia, quedando estipulado que debe remitir a TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S el original del parte o denuncia en el tiempo máximo de 48 horas de producido el siniestro. Los gastos que se derive de estas diligencias serán asumidos por EL ARRENDATARIO, el mismo no tendrá derecho a la sustitución o reemplazo del vehículo arrendado y perderá la cobertura del seguro. EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir estrictamente con lo estipulado en este contrato. Cualquier violación facultará a EL ARRENDADOR a hacer efectivo el título de crédito firmado por el ARRENDATARIO.

 

SEXTA. OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR. EL ARRENDADOR se compromete a entregar a EL ARRENDATARIO el vehículo arrendado en el tiempo y lugar convenido, con todas sus pertenencias y en estado operativo. EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO el vehículo con todos sus accesorios y provisto de los documentos necesarios para su circulación. A su vez, EL ARRENDADOR declara y garantiza que el vehículo: a) tiene al día y vigentes de conformidad con la ley aplicable, todos los permisos, revisiones, obligaciones legales y licencias requeridos, incluido, entre otros, el Seguro Obligatorio (SOAT), tarjeta de propiedad, Revisión Técnicomecánica y de emisión de gases; y b) se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, multas o comparendos, así como en todos los registros de tránsito.

 

SEPTIMA. PROHIBICIONES - EL ARRENDATARIO tiene expresa prohibición de : a) Dar uso distinto de lo estipulado al contrato; b) subarrendar; c) Transportar pasajeros u otro tipo de servicio público; d) Dar uso deportivo; e) Realizar transporte de carga o bultos pesados f) Utilizar en labores peligrosas g) Utilizar en actividades ilícitas; h) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas i) Conducir sin la licencia correspondiente expedida por la autoridad competente y para ese tipo de vehículo; j) Conducir violando una de las leyes o reglamentos de tránsito; k) Conducir fuera de la República de Colombia l) Usar el vehículo en terrenos no aptos para las condiciones del mismo; m) Exceso en la capacidad del número de personas o carga permitido o establecido en la matrícula.

 

OCTAVA. INFRACCIONES DE TRÁNSITO: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato, EL ARRENDADOR podrá según su necesidad gestionar el cambio de contraventor o pagar directamente la multa. No obstante, es obligación de EL ARRENDATARIO pagar a la Secretaría de Transito o reembolsar el valor pagado por EL ARRENDADOR según el caso. Cualquier reclamación sobre la procedencia o improcedencia de las multas de tránsito deberá ser realizada ante el organismo de tránsito correspondiente, sin que esto impida o retrase la obligación para EL ARRENDATARIO de reembolsar a EL ARRENDADOR. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas las foto-multas, aun cuando no hayan sido notificadas durante la vigencia del contrato.

Parágrafo Primero: En cualquier caso, en que EL ARRENDADOR tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean responsabilidad de EL ARRENDATARIO, se t cobrarán todos los gastos incurridos. Grúa: En caso de que se tenga que utilizar grúa para realizar la devolución de El Vehículo a la agencia o para llevarlo a un taller, por causas no imputables a EL ARRENDADOR, se cobrará a EL ARRENDATARIO el valor de este servicio. Parqueadero Público: Si durante la vigencia del contrato y por causa no imputable a EL ARRENDADOR, el Vehículo es dirigido a un parqueadero público, se cobrará el valor cargado por el establecimiento y el necesario para retirarlo de este. Liberación del Vehículo: Si El Vehículo fuera retenido por las autoridades competentes como consecuencia de un incidente en el cual se vea involucrado, se cobrarán los valores necesarios para su liberación, incluyendo tanto los servicios de la persona que se haya tenido que contratar para el trámite, como los gastos de liberación, parqueaderos y todos los demás gastos necesarios para dicha gestión. Adicionalmente deberás pagar el canon hasta que el vehículo sea liberado y sea retornado a TRANS GTN & RENT CAR.

 

NOVENA. CONTRATO DEL SEGURO DEL VEHICULO. EL ARRENDATARIO, contrata la renta del vehículo con SEGURO BÁSICO por un valor de $ que cubre los riesgos por responsabilidad civil extracontractual, así entonces EL ARRENDATARIO es responsable de la pérdida, daño, destrucción o deterioro de las partes o accesorios del vehículo, en estos casos pagará el valor que determine la aseguradora de confianza de EL ARRENDADOR.

Con un cargo adicional EL ARRENDATARIO podrá tener acceso a una PROTECCIÓN ESPECIAL que consiste en la cobertura del seguro básico más el derecho a no pagar el valor del deducible a la aseguradora quedando esta obligación a cargo de EL ARRENDADOR.

Parágrafo Segundo: Para tener derecho a este seguro extendido EL ARRENDATARIO deberá pagar a EL ARRENDADOR el valor relacionado en la siguiente tabla:

TIPO DE VEHÍCULO

VALOR SEGURO EXTENDIDO

Parágrafo Tercero: PÉRDIDA DE LA COBERTURA DE LOS SEGUROS: EL ARRENDATARIO perderá la cobertura de los seguros cuando: a) No diligencie el reporte de siniestro para la aseguradora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al siniestro. b) No presente denuncia, la ampliación de la misma y las constancias en caso de hurto. c) Entregue el Vehículo a un tercero bajo cualquier título, sin previa autorización escrita de EL ARRENDADOR. d) Transite con el Vehículo fuera del territorio nacional. e) sea negligente en la guarda material y jurídica del Vehículo, especialmente si lo deja abandonado, o estacionado con las puertas sin seguro o con los vidrios abajo, con la llave de encendido puesta o cualquier otra situación de descuido. f) actúe con dolo en los accidentes que se generen con el Vehículo o en los eventos de hurto. g) Haga un uso inadecuado del Vehículo. Se consideran uso inadecuado las siguientes situaciones, entre otras:

  • Circular en vías inundadas o sin condiciones de tránsito normal que pongan en riesgo al Vehículo.
  • Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
  • Destinarlo para fines diferentes al específico que consta en la licencia de tránsito o en las especificaciones del fabricante, tales como transportar personas o bienes mediante el cobro de remuneración de cualquier especie; transportar personas o bienes por encima de la capacidad informada por el fabricante del vehículo (lugares, peso o extensión); acarrear o remolcar cualquier vehículo, participar en competencias, tests, carreras, destinarlo a la enseñanza de conducción, transporte de explosivos, combustibles o materiales químicos o inflamables, además de paseos en dunas y playas o realizar con el Vehículo cualquier actividad ilegal.
  • Cuando genere daños en el Vehículo por circular perdiendo aceite por el cárter o con el radiador roto, ambos problemas alertados por la luz roja en el panel del Vehículo, no importando el motivo o el lugar donde ocurrió el evento.
  • Dañes la carrocería, pintura o partes mecánicas por descuidos en el uso del Vehículo.

Parágrafo Cuarto: En caso que EL ARRENDATARIO pierda las coberturas, deberá responder ante EL ARRENDADOR o ante terceros por los perjuicios que puedan causarse y libera expresamente a EL ARRENDADOR de la responsabilidad civil, penal y pecuniaria en el caso de accidente del que resultare heridas las personas que viajen en el vehículo o terceros involucrados, o en el caso de daños materiales de bienes mueble e inmuebles de terceros siendo de exclusiva responsabilidad de EL ARRENDATARIO las consecuencias legales que se deriven, en todo lo que exceda de las coberturas determinadas en este contrato. Si hay pérdida de las coberturas por las causales contempladas en el presente contrato, EL ARRENDATARIO está obligado a la reposición del vehículo o a reconocer el valor total de la reparación de este en el taller elegido por EL ARRENDADOR y al pago de los perjuicios causados.

 

DECIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que pueda surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998, para lo cual se establecen las siguientes reglas: a) El tipo de arbitraje que se adoptará es LEGAL. b) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será solo uno (1); c) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles; d) El tribunal decidirá en derecho, e) El tribunal funcionará en la ciudad de Medellín.

 

DÉCIMA PRIMERA. MANEJO DE DATOS PERSONALES: En virtud de la Ley 1266 de 2008, ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios 1377 de 2013 y 886 de 2014, TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S en ejecución de su actividad, ha publicado el Manual de Protección de Datos Personales, en su página web www.transgtnrentacar.com   o  podría solicitarlo al correo electrónico transportesgtn@gmail.com,  para efectos de que los datos personales que se encuentren consignados en el presente contrato y que usted suministra, sean manejados de acuerdo a la normativa legal vigente; así mismo entiende TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S que usted autoriza para que de acuerdo a las finalidades consagradas en el Manual, sus datos personales, sean manejados y tratados en la forma que en el mismo se estipula.

 

DÉCIMA SEGUNDA.  DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales se fija la ciudad de Medellín como domicilio contractual.

 

DÉCIMA TERCERA.  NOTIFICACIONES: Se fijan las siguientes direcciones:                                                                                                                   

 

EL ARRENDADOR:     Avenida El Poblado, CRA 43A # 7-50 MEDELLIN ANTIOQUIA CEL: +57 3184588498 EMAIL: rentas@transgtnrentacar.com.

EL ARRENDATARIO:  ,  CEL:   EMAIL: .

OBSERVACIONES

Para constancia se firma en Medellín, a los días del mes de ,

Nombre asesor de servicio:

Sede de servicio GTN Renta Car:

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Firmado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL
Firmado En: 01/10/2024


Certificado De Firma
Nombre del documento: Contrato Arrendamiento Vehículo Sin Conductor
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Registro de tiempo Auditoría
01/10/2024 5:57 PM -05Contrato Arrendamiento Vehículo Sin Conductor Cargado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL - rentas@transgtnrentacar.com IP 202.125.43.7