Trans GTN Renta Car - Renta de vehículos en Medellín

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VEHICULAR

TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S  NIT: 901475954-8

RNT: 81621

Entre los suscritos a saber EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL, mayor de edad, vecino de Medellin (antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.037.587.920, Representante legal de la empresa TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S, quien en adelante se denominará El Arrendador, por una parte, y por otra parte , mayor de edad, y domiciliado en  identificado con (cedula de ciudadanía, cedula de extranjería, pasaporte) número , con notificaciones en los siguientes números telefónicos TEL 1 o TEL 2  y con Licencia de Conducción Vigente N° , quien en adelante se Denominará El ARRENDATARIO. Entre los cuales se celebrará el siguiente contrato de arrendamiento de Vehículo Automotor, que se rige por la legislación colombiana y además por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. ENTREGA DEL VEHÍCULO: El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO en alquiler un Vehículo Automotor de las siguientes características:

Placa:  

Marca:  

Color:  

Modelo:  

Tipo de Vehículo:  

Numero Motor:  

Numero de chasis:  

Combustible:  

 

SEGUNDA. ESTADO DEL VEHÍCULO: El ARRENDATARIO declara a la firma de este contrato que el vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, física y estéticamente en excelentes condiciones, además de una llanta de repuesto, kit de carretera y herramientas de desvare cómo gato, cruceta, y demás.

TERCERA. PRECIO: El ARRENDATARIO y el ARRENDADOR pactan como valor del arrendamiento del vehículo automotor descrito en el punto anterior,  un valor total de $ () semanales, que se pagara por adelantado a la firma de este contrato, y en adelante se pagarán los días LUNES de manera presencial en horario de oficina de 8 am a 5pm, cuando sea día festivo se hará el cobro el día hábil siguiente en la calle 31 # 75-19 Medellín  o por transferencia a la cuenta 61400001166 Corriente Bancolombia. 

CUARTA. DURACIÓN: Este contrato tiene una duración inicial por el término de un mes, pero podrá ser prorrogado automáticamente por decisión de ambas partes, en los mismos términos y duración, pero no superior al término pactado inicialmente.

PARÁGRAFO 1: Si alguna de las partes quiere dar por terminado dicho contrato deberá dar previo aviso con una antelación de cinco (5) días, si el ARRENDATARIO termina este contrato fuera de este término o sin dar previo aviso, será responsable por 3 días iguales al canon de arrendamiento diario.

PARÁGRAFO 2: En caso de prórroga, de este contrato será en los mismos términos a menos que el ARRENDADOR considere un aumento por incremento en el IPC o cuando se cumpla un cambio de anualidad.

QUINTADESTINACIÓN: El ARRENDATARIO destinará el vehículo automotor a su transporte, o para su uso personal y familiar, el ARRENDATARIO al momento de la firma de este contrato se hace responsable por el uso diferente al cual está destinado el vehículo, de tal manera que el ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ni permitir que terceros utilicen el vehículo sin previa autorización escrita y autenticada por parte del ARRENDADOR. El ARRENDATARIO no puede violar los límites de pasajeros que establece el fabricante del vehículo automotor, ni las normas de transito vigentes sobre transporte y uso y carga de vehículos particulares.

PARÁGRAFO 1: el vehículo será utilizado solo dentro del área metropolitana y municipios aledaños. NO está permitido salir del departamento de Antioquia sin una autorización previa de la empresa o del ARRENDADOR.

PARÁGRAFO 2: El vehículo automotor no será usado para fines comerciales y el mismo ARRENDATARIO es quien queda responsable de su uso, lo cual no genera subordinación, ni vínculo laboral con la empresa TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S

SEXTA. RESPONSABILIDADES: El ARRENDATARIO se constituye como depositario y por ende único custodio del vehículo automotor, asumiendo todas las responsabilidades civiles y penales, además de las fotos multas infracciones y daños que surjan de la tenencia en las fechas del presente contrato, y hasta tanto proceda la debida devolución al ARRENDADOR de manera personal y con la expedición del correspondiente paz y salvo.

PARÁGRAFO 1: En caso de accidente, hurto, daños a terceros, daños propios, lesiones u homicidios en responsabilidades penales, o pecuniarias de  cualquier naturaleza, o en caso de ocurrencia de un siniestro que se viera afectado o inmerso el vehículo estando bajo la tenencia del ARRENDATARIO, el ARRENDATARIO será  responsable del pago total de lo anterior, o del deducible cobrado por la compañía de seguros, o de los gastos que se deriven de estos acontecimientos y el pago total de todos los gastos, incluido el valor total del vehículo.  Así mismo responderá el ARRENDATARIO por los casos de hurto o pérdida total del vehículo, esto en el evento de no existir cobertura de la póliza contratada.

SÉPTIMA. COMPARENDOS E INFRACCIONES: A la firma de este contrato el ARRENDATARIO Manifiesta que conoce la reglamentación por medio de la cual los organismos de tránsito y transporte a nivel nacional sancionan a través de FOTO-MULTAS, comparendos e infracciones de tránsito a los conductores de vehículos del territorio nacional. Por lo anterior, acepta que cualquier infracción o sanción (FOTO MULTA O COMPARENDO) impuesta por las autoridades, o quien haga sus veces debe ser cancelada en un término inferior a 10 días, después de recibida la notificación de la misma. Por lo tanto, el arrendatario debe tener los datos actualizados en el registro único nacional de transito RUNT. De no ser cancelada en este tiempo, el ARRENDATARIO autoriza para que se traslade esta sanción a su nombre propio, es decir a nombre del ARRENDATARIO de este contrato, a el organismo de transito correspondiente y/o sea pegada en el concesionario.  

OCTAVA. DEVOLUCIÓN: Al finalizar el término del contrato, el ARRENDATARIO deberá devolver el vehículo automotor en el mismo estado en que fue recibido, salvo el desgaste natural del vehículo automotor y los daños que ya se hayan arreglado y estén aprobados por el ARRENDADOR. Esta entrega se hará en el domicilio del ARRENDADOR calle 31 # 75-19 Medellín, quien entregara al ARRENDATARIO un paz y salvo por todo concepto. 

NOVENA. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO, mientras esté en poder del ARRENDATARIO el vehículo automotor, éste será responsable de:

a) Cualquier daño causado al vehículo, o con este sobre propiedad de terceros, durante la vigencia del tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.

b) Por los daños causados con el vehículo automotor, a terceras personas durante la vigencia del tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.

c) Por los daños causados con el vehículo automotor, sobre bienes o personas transportadas en el vehículo automotor durante la vigencia del tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.

d) Por todas las infracciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte cometidas durante la vigencia del tiempo que el vehículo automotor esté en poder del ARRENDATARIO.

e) Del valor a pagar por el deducible que implique cualquier tipo de accidente que cubra la póliza del vehículo, a la cual tiene oportunidad de utilizarla el ARRENDATARIO.

PARÁGRAFO: En caso de arreglos mecánicos o de lámina y pintura que el ARRENDATARIO quiera hacer sobre el vehículo automotor, deberá informar previamente al ARRENDADOR, quien podrá oponerse respecto a la clase, marca o procedencia de repuestos o métodos que se vayan a usar.

DECIMASEGUROS OBLIGATORIOS SOAT Y TECNOMECANICA: El valor del seguro del SOAT Y TECNO MECANICA, corresponde su pago al ARRENDADOR, el cual tiene como obligación mantenerlo siempre vigente. 

PARÁGRAFO: En caso que el ARRENDADOR, por alguna razón o circunstancia, dejare vencer el SOAT Y TECNOMECANICA, el ARRENDATARIO podrá comprarlo y su valor será descontarlo del siguiente pago por arrendamiento. Este con previa autorización del ARRENDADOR.

DECIMA PRIMERA. TITULO EJECUTIVO: El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición descritas en este contrato, da derecho al ARRENDADOR a declarar terminado éste contrato de arrendamiento, el cual se estipula como título ejecutivo en todas sus cláusulas, y por tal razón, podrá el ARRENDADOR ejercer su derecho al cobro, por vía judicial o extrajudicial. Toda vez que este documento firmado de manera libre y voluntaria por parte del ARREDANDATARIO, tienes todos los efectos legales para hacer exigibles cada una de las obligaciones aquí suscritas en la forma que disponga el ARRENDADOR.

DECIMA SEGUNDA. GARANTÍA. El ARRENDATARIO entregará en calidad de garantía la suma equivalente a una semana adelantada, la misma que el ARRENDADOR, tomará como (Deposito) garantía, del pago oportuno, y podrá darse por terminado dicho contrato, si el día estipulado para dicho pago, según la cláusula (TERCERA) NO se cumple.

El ARRENDATARIO de manera libre, consiente y voluntaria, entregara en calidad de donación a TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S un valor de 120.000$ (ciento veinte mil pesos) el cual le otorga al mismo ARRENDATARIO, el beneficio a que la empresa le asigne préstamos para el pago de: foto detecciones, arreglos del vehículo, o novedades  en cuanto a su responsabilidad. En determinados el caso podrá considerarse hasta un 60% del valor del deducible, para pagos de aseguradora. El mismo valor antes mencionado no será reembolsable en ningún caso.

DECIMATERCERA: GASTOS: Los gastos de impuestos de timbre, autenticación y demás que se ocasionen por el otorgamiento de este contrato, sus prórrogas y renovaciones, serán asumidos por parte del ARRENDADOR.

DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que cualquiera de las partes deseara hacer a la otra, deben formularse con certificación de entrega a las direcciones escritas al inicio de este contrato.

PARÁGRAFO: las partes se obligan a comunicar cualquier novedad en la dirección anteriormente mencionada. En el evento de que no lo hicieran, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en dicha cláusula.

DÉCIMA QUINTA: PÓLIZA DE COBERTURA JURÍDICA: El ARRENDATARIO asumirá el costo del 20 %  de la policía jurídica obligatoria, que será contratada con la empresa SERESA Servicios y representaciones con NIT: 43757363 - 4, cuyos términos y condiciones serán expuestos con anterioridad a la firma de este contrato.

PARAGRAFO. La póliza de asistencia jurídica es de carácter obligatorio para cualquier ARRENDATARIO que contrate un vehículo con La empresa TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S. El Costo será de siete mil quinientos pesos ($7.500) semanales, los mismos que serán pagaderos en los mismos tiempos del precio del arrendamiento descrito, en la cláusula (tercera) de este contrato.

DÉCIMA SEXTO: CLÁUSULA COMPROMISORIA.  Las partes se comprometen expresamente a que cualquier controversia o divergencia relativa al presente contrato, a su ejecución y liquidación que NO pueda ser resuelta de común acuerdo, así como la compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la decisión de un tribunal de arbitramento independiente, integrado por (1) miembro designado por las partes, que funcionará en la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio y a las normas que lo modifiquen o sustituya. El tribunal decidirá en derecho y la decisión será obligatoria para las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES: Las modificaciones o anexos que deban efectuarse o hacer parte de este contrato, se harán de común acuerdo por las partes y deberán constar en documento escrito, firmado por las dos.

DÉCIMA OCTAVA. DEUDOR SOLIDARIO. El ARRENDATARIO deberá a la firma de este contrato, contar con un deudor solidario, quien deberá respaldar las obligaciones suscritas dentro del mismo y será solidariamente responsable de los gastos, multas sanciones y sumas adeudas en razón de la naturaleza de este contrato.

DÉCIMA OCTAVA. DECLARACIÓN: El ARRENDATARIO, declara bajo la gravedad del juramento que NO existen obligaciones contractuales, ni prohibiciones o gravámenes de ninguna naturaleza que impidan el cumplimiento de la ejecución y firma de este contrato.

DÉCIMA NOVENA. SESIÓN DEL CONTRATO: El contrato se celebra “intuitu personae” haciendo referencia a la exclusiva identidad en relación con el ARRENDATARIO, quien NO podrá ceder su obligación en este contrato, de forma total o parcialmente y en consecuencia, deberá cumplir personalmente con sus obligaciones. Por otro lado, TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S, SI podrá ceder el presente contrato al tercero de su elección, sin que para ello deba mediar autorización o aceptación expresa del ARRENDATARIO. Con la firma del presente contrato aceptan de manera expresa e irrevocable la cesión contractual y de derechos que decidiera hacer el ARRENDADOR al tercero de su elección.

OBSERVACIONES

El anterior contrato se firma a los () días del mes ( ) del año 

Asesor de servicio GTN Renta Car:  

Sede de servicio GTN Renta Car:  

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Firmado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL
Firmado En: 01/10/2024


Certificado De Firma
Nombre del documento: Contrato De Arrendamiento Vehicular
lock iconIDENTIFICACIÓN de Documento Único : 793bf2f317347eecc078f3e3ee9d52aaba4b421b
Registro de tiempo Auditoría
01/10/2024 2:01 AM -05Contrato De Arrendamiento Vehicular Cargado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL - rentas@transgtnrentacar.com IP 202.125.43.7