Trans GTN Renta Car - Renta de vehículos en Medellín

CONTRATO DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION

DE VEHICULOS EN ARRENDAMIENTO

TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S  NIT: 901475954-8

RNT: 81621

Entre los suscritos a saber EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL, mayor de edad, vecino de Medellin (antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.037.587.920, Representante legal de la empresa TRANS GTN & RENT CAR TRAVEL S.A.S, quien para efectos del presente contrato se denominará  EL ADMINISTRADOR, por una parte, y por otra parte , mayor de edad, y domiciliado en , identificado con (cedula de ciudadanía, cedula de extranjería, pasaporte) número , con notificaciones en el teléfono número y correo electrónico , quien obra en calidad de PROPIETARIO o CONSIGNANTE en representación del  VEHICULO  con las siguientes características:

Placa: 

Marca: 

Color: 

Modelo: 

Tipo de Vehículo:  

Numero Motor: 

Numero de chasis: 

Combustible: 

 

PREVIA DECLARACIÓN: los CONTRATANTES, declaran bajo la gravedad del juramento que NO existen obligaciones contractuales, ni prohibiciones o gravámenes de ninguna naturaleza que impidan el cumplimiento de los servicios contratados entre ellas. Así mismo declaran  de manera libre y voluntaria, ser hábiles para contratar y obligarse civilmente entre ellas. Por lo anterior, entre ellas se disponen a celebrar el presente CONTRATO DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE VEHICULOS EN ARRENDAMIENTO, del bien (es) mueble (s) que a continuación se expresa, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones: 

 

PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO: EL CONSIGNANTE entrega al ADMINISTRADOR (A), para que éste administre y supervise el vehículo en arrendamiento (s) (VEHICULOS etc.) cuyas características son las siguientes:

 

SEGUNDA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: EL CONSIGNANTE, Faculta AL ADMINISTRADOR,

para que en su nombre y representación tramite y ejecute los asuntos que a continuación se enumeran así: a) Anunciar y promover por medios ordinarios e idóneos y bajo sus costas (Administrador), el arriendo del bien mueble (es) de que trata el presente contrato. b) Escoger el personal operador del (los) automotor (es), que a criterios del ADMINISTRADOR Reúna los requisitos exigidos por este, para calificar como operador del vehículo. c) Celebrar los contratos respectivos, y bajo las garantías que a juicio del ADMINISTRADOR sean legales y oportunas. d) Recibir los pagos concordantes a lo dispuesto en dicho contrato. e) Prestar el servicio por el precio acordado con EL CONSIGNANTE, procurando el mejor beneficio para este como propietario. f) Otorgar autorizaciones a los operarios para el uso o instalaciones de líneas de servicio telefónico, internet. g) Efectuar todas aquellas reparaciones que legalmente correspondan al CONSIGNANTE para la conservación del bien mueble y que las mismas faciliten su funcionamiento, o las que estén encaminadas a satisfacer el goce pleno del mueble. Lo anterior, con previa comunicación y autorización del propietario CONSIGNANTE según lo especifica la cláusula (7) séptima del mismo convenio, así como todas aquellas que sean ordenadas por las autoridades. En caso de que el bien mueble (Vehículo automotor) necesite para su cuidado y mantenimiento de los servicios de personal técnico, como mecánico, eléctrico, etc., estos serán contratados en nombre y bajo la única y exclusiva responsabilidad de EL CONSIGNANTE, h) Dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento, por justa causa, informando con  días de antelación a la dirección que se haya suscrito sobre el bien mueble i) Iniciar oportunamente, las acciones judiciales, administrativas y/o policivas de las que sea titular. En el evento de que haya necesidad de promover procesos para obtener judicialmente la restitución del bien mueble al EL CONSIGNANTE.

 

TERCERA: DURACÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO:  El presente contrato tendrá una duración de días una vez recibido el vehículo, y quedara sujeta su iniciación, terminación y/o  prórroga, a lo suscrito entre EL CONSIGNANTE. Y el ADMINISTRADOR. Vencido este término si alguna de las dos partes no lo da por terminado mediante aviso escrito, comunicado mediante correo certificado con Rentas@transgtnrentacar.com se entenderá prorrogado por igual período. No obstante a ello, las partes podrán darlo por terminado en cualquier tiempo y de común acuerdo, notificando a la otra parte su decisión por escrito a la dirección consignada en este contrato con  días de anterioridad. Se entenderá solo la figura de entrega unilateral, bajo la causal estrictamente justificada. a) en todo caso de que existiere alguno o varios contratos de arrendamiento vigentes, y EL CONSIGNANTE deseara terminarlo (s), pagará al ADMINISTRADOR la suma correspondiente a comisión, por los días que faltaren para el vencimiento de éstos, además de la indemnización correspondiente a los operadores del vehículo. b) Si EL ADMINISTRADOR lo diera por terminado, una vez haya notificado al CONSIGNANTE, vencido el término del contrato o su prórroga y devuelto físicamente el bien mueble, cesarán todas sus obligaciones y NO podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después de haber manifestado su deseo de terminar el contrato, si la NO devolución física del bien mueble es por causa de la renuencia del CONSIGNANTE. En razón o por ocasión de lo dispuesto anteriormente, se entenderán cubiertas totalmente las obligaciones por parte del ADMINISTRADOR. c) Si EL CONSIGNANTE al vencimiento del presente contrato o de sus prorrogas solicitare al ADMINISTRADOR la cesión del contrato vigente sobre el vehículo de que trata el presente contrato, esta cesión se efectuará, previa cancelación por parte de EL CONSIGNANTE de los respectivos honorarios por concepto de cesión contractual, que se pactan desde ahora en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la comisión de arrendamiento a ceder. Lo anterior sin perjuicio de lo pactado en las demás cláusulas del presente contrato.

 

PARAGRAFO UNICO: El término del presente contrato se prorrogará automáticamente cuando quede algún saldo a cargo de EL CONSIGNANTE y a favor del ADMINISTRADOR. Se aceptara la terminación solo y siempre que dichos cargos sean totalmente cubiertos al ADMINISTRADOR. Saldo que se informará siempre entre las partes, conforme a la cláusula sexta del presente contrato, aun cuando EL CONSIGNANTE haya manifestado su deseo de darlo por terminado. Por lo anterior, si por cualquier circunstancia resultare algún saldo a favor del CONSIGNANTE, dicho valor será pagado por EL ADMINISTRADOR al CONSIGNANTE dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la cuenta respectiva.

 

CUARTA- FIJACIÓN DE PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio acordado con EL CONSIGNANTE, será pactado así: SUSCRIBIR SOLO LA QUE SE AJUSTA

  1. Sesenta y cinco mil pesos (ml) diarios ($65.000) para modelos de dos mil quince (2015) en adelante que cuenten con sistema gas-Gasolina.
  1. Cincuenta mil pesos (ml) diarios ($50.000) para modelos de dos mil quince (2015) en adelante que cuenten con sistema Gasolina.
  1. Cuarenta y cinco mil pesos (ml) diarios ($ 45.000) para modelos de dos mil catorce (2014) hacia atrás.
  1. Sesenta mil pesos diarios (ml) ($60.000) para modelos de dos mil catorce (2014) hacia atrás que cuenten con sistema gas – gasolina.

 

PARÁGRAFO UNO: En todos los casos el valor estipulado en esta cláusula será de , es decir, correspóndiente a  semanales y el domingo será compensatorio, el valor será consignado a la cuenta bancaria por transferencia, o en efectivo.

 

PARAGRAFO TERCERO: El CONSIGNANTE pagará una suma de admisión por un valor de  único, al ingreso de su vehículo (s) a la empresa administradora, y esta suma será intransferible. De manera que la misma NO será reconocida legítimamente como derecho o cupo vendible y la administración mensual será por un valor de: $ (  ) letras ()

 

QUINTA-DEDUCIÓNES: EL CONSIGNANTE autoriza en forma expresa al ADMINISTRADOR , deducir del monto total del valor de administración, la comisión estipulada, así como los gastos en que incurriere el bien mueble dentro de la ejecución y desempeño de este contrato, tales como: Impuestos, contribuciones, cuotas ordinarias de administración, y otras cuentas pendientes. Las mismas que serán siempre informadas y justificadas por el ADMINISTRADOR.  

 

SEXTA- INFORME SEMANAL: EL ADMINISTRADOR, rendirá al CONSIGNANTE periódicamente, una cuenta detallada de los PAGOS recibidos, así como de los gastos que hubieren efectuado. Esta cuenta deberá entregarse un día antes a la consignación de los PAGOS de cada CUOTA semanal, si EL CONSIGNANTE no le formulase observaciones al ADMINISTRADOR, se entenderá aprobada por este.

 

SEPTIMA- OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y COMPARTIDAS: EL CONSIGNANTE faculta al ADMINISTRADOR para: a) Celebrar los contratos pertinentes, bajo las garantías que sean oportunas a su juicio y el de la compañía. b) Efectuar en representación del propietario las reparaciones que el ADMINISTRADOR juzgue convenientes para la conservación del vehículo o para facilitar su buen servicio, previa comunicación y autorización del propietario y/o las contempladas en el artículo 1982 del Código Civil. c) Hacer entrega del vehículo al CONSIGNANTE con inventario del estado general del mismo. d) ACCIDENTES DE TRANSITO: el ADMINISTRADOR se hará responsable de los términos en cada uno de los casos, evaluando los daños y tomando la decisión de restaurar las partes afectadas del vehículo. Definiéndolas en mínima, menor o mayor cuantía; debidamente justificadas. En ambos casos la responsabilidad será del ADMINISTRADOR, y el CONSIGNATE asumirá el tiempo que el vehículo esté en el taller. (No se liquidará dicho tiempo). El ADMINISTRADOR asume el deducible, multas, grúa y demás que se presenten. e) FOTO DETECCIONES: el ADMINISTRADOR se hará responsable única y estrictamente por los términos legalmente establecidos en los casos de las multas impuestas, siempre y cuando sean notificadas en el tiempo establecido por ley, dentro de los días legales  hábiles, después de ser impartido el comparendo y los días hábiles más, para generar su traspaso o pago de los mismos, con el cincuenta por ciento (50%) de descuento y del respectivo curso.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Lo anterior en razón o con ocasión de que el CONSIGNANTE se verá obligado a través de esta cláusula especial por condenas onerosas, a notificar oportunamente al ADMINISTRADOR de cualquier sanción que le sea notificada por las autoridades de tránsito y demás organismos competentes, así como a revisar semanalmente por cuenta propia el SIMIT para confirmar el estado actual del vehículo. De lo contrario el ADMINISTRADOR no será responsable de asumir condenas o sanciones, que no hayan sido informadas dentro del término de oportunidad legal.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de efectuarse la inmovilización del vehículo, el ADMINISTRADOR asumirá el cien por ciento (100%) de la responsabilidad de este hecho y el CONSIGNANTE asumirá el tiempo de la inmovilización. (No se liquida dicho tiempo).

 

OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE: a) En caso de que el vehículo necesite para su cuidado y mantenimiento los servicios de técnicos especializados como: mecánicos y/o otros, EL CONSIGNANTE autoriza expresamente al ADMINISTRADOR, para que los contrate en nombre y bajo la única responsabilidad del CONSIGNANTE, previa autorización del propietario b) Reembolsar al ADMINISTRADOR el valor de los gastos en que ésta incurra, en el mantenimiento del vehículo previa autorización del propietario, c) Fijar el valor de los pagos monetarios y respetar estos durante el término que fije la ley. d) Respetar las políticas de incremento del arrendamiento que fije el ADMINISTRADOR, las cuales se basan en los ajustes autorizados por la ley, la justicia y la equidad. e) Abstenerse de ejecutar actos o convenios con los arrendatarios, sin el previo acuerdo o aceptación del ADMINSTRADOR. F) En caso de no poder reclamar personalmente el valor del arrendamiento, deberá dar poder por escrito a un tercero para recibirlo.

 

NOVENA: - PRORROGA DEL CONTRATO: Dicho contrato se prorrogará siempre y cuando ninguna de las partes exprese de manera escrita dicha terminación y con una antelación de X días antes de la fecha fijada de entrega. 

 

DÉCIMA -MERITO EJECUTIVO: Este contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas entre las partes y por tanto las partes renuncian expresamente, a los requerimientos formales para el pago de las obligaciones derivadas del mismo.

DÉCIMA PRIMERA- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo evento de fuerza mayor o caso fortuito, si antes de ser arrendado el vehículo(s) objeto de este contrato, el CONSIGNANTE decide darlo por terminado, deberá comunicar su decisión AL ADMINISTRADOR (A) por escrito y cancelar a título de pena, además de los gastos administrativos, el pago de una suma igual y equivalente al valor del PAGO PACTADO por el cual se estuviese ofertando el vehículo.

 

PARAGRAFO UNICO: En caso que en el ejercicio y desarrollo de este contrato existiere otro contrato y/o convenio por parte del CONSIGNANTE, este será sancionado, mediante la cancelación del mismo y pago de los perjuicios causados al ADMINISTRADOR.

 

DECIMA SEGUNDA: EL ADMINISTRADOR No responderá por las siguientes causales sobre el vehículo y frente al CONSIGNANTE: deterioro normal que provenga del tiempo y uso legítimo de un vehículo automotor, en los casos de daños causados como resultado de una fuerza mayor, caso fortuito; y/o derivados de fenómenos propios de la naturaleza o ajenos a la voluntad humana, como hurtos, incendios, inundaciones u otros similares, que se presenten en EL VEHICULO. así como aquellos daños que sean consecuencia de un delito; o de la mala calidad del vehículo.

 

PARAGRAFO UNICO: para fines de este contrato, se entenderá por las partes como deterioro normal, el de la pintura del vehículo, uso de llantas o partes mecánicas de uso regular.

 

DÉCIMA TERCERA - El presente contrato no implica para EL ADMINISTRADOR , en ningún caso, responsabilidad alguna por falta de pago de las reparaciones, servicios, cuota de administración y demás que deban cubrir los ARRENDATARIOS, pero es entendido que en su buena fe procurara siempre el oportuno pago de ellos y el cumplimiento esmerado de las estipulaciones de este convenio, y demás que le sean concernientes.

 

DECIMA CUARTA- CESIÓN DEL CONTRATO: El contrato se celebra “intuitu personae” haciendo referencia a la exclusiva identidad en relación con el CONSIGNANTE, quien NO podrá ceder su obligación en este contrato, de forma total o parcialmente sopena de asumir lo dispuesto en la cláusula tercera de este contrato y en consecuencia, deberá cumplir personalmente con sus obligaciones, apoyado en el personal que a su discreción y criterio elija para ello a través de previa notificación y de poder debidamente diligenciado. (Sin que estos últimos tengan relación contractual con el ADMINISTRADOR o La empresa administradora. por otro lado, el ADMINISTRADOR podrá ceder el presente contrato al tercero de su elección, sin que para ello deba mediar autorización o aceptación expresa del CONSIGNANTE. Con la firma del presente contrato aceptan de manera expresa e irrevocable la cesión contractual y de derechos que decidiera hacer CT ADMINISTRADORA S.A.S al tercero de su elección y esta comunicará vía correo electrónico o vía Whatsapp la cesión realizada al CONSIGNANTE, para el obligatorio cumplimiento de sus obligaciones, con el cesionario del contrato.

 

DECIMA QUINTA- SEGURO DE LA POLIZA: El vehículo deberá contar con una póliza global de accidentes todo riesgo (ACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL), que cubra el 100% del valor del vehículo. Por lo anterior se entenderá que de no contar con esta póliza, el excedente de la cobertura fijada por la aseguradora, en caso de daños y siniestros, los asumirá siempre y en todo caso el CONSIGNANTE y no el ADMINISTRADOR. Esta decisión será responsabilidad única y expresa del CONSIGNANTE, El cual deberá presentarla al momento de realizar dicho contrato.

 

PARAGRAFO UNICO: Si EL PROPIETARIO manifiesta por escrito su deseo de tomar el seguro de la póliza del vehículo por parte de la empresa administradora y sus intermediarios, el valor de la prima mensual, cuya tasa es fijada por la Compañía Aseguradora, se descontará cada mes del valor fijado, conforme a las autorizaciones. Este descuento se causará durante todo el tiempo que esté vigente la póliza y esté ocupado el VEHICULO. En el evento en que la Compañía Aseguradora, cancele en forma unilateral la póliza, queda entendido que el seguro dejará de ser efectivo y por lo tanto se suspenderá el pago de la tasa mensual. Así mismo EL PROPIETARIO acepta las modificaciones que efectúe la aseguradora al valor de la prima mensual, con el visto bueno de la superintendencia Financiera o de la entidad competente.

 

DÉCIMO SEXTA: - DERECHOS FISCALES: El valor de los derechos fiscales y demás gastos que cause el otorgamiento del presente contrato o de sus prorrogas, correrán por cuenta de EL CONSIGNANTE.

 

DECIMA SEPTIMA: - FALLECIMIENTO DEL CONSIGNANTE: En caso de muerte del PROPIETARIO, EL ADMINISTRADOR suspenderá la entrega de los pagos hasta sea notificado de la matrícula del vehículo donde se informe el nuevo propietario, sentencia judicial que así lo determine o instrumento público que legitime la acreencia de este derecho a quien lo exigiere.

 

DECIMA OCTAVA: EL CONSIGNANTE manifiesta que el vehículo a que se refiere este contrato está libre de pleitos o embargos vigentes, entre otros aspectos que limiten para la administración y el goce debido del mismo.

 

DECIMO NOVENA: NOTIFICACIÓNES. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes se notificarán en las direcciones escritas en el encabezado de este contrato. En caso de cambio de dirección las partes se comprometen expresamente a informar a la otra el nuevo sitio de notificación.     

 

VIGESIMA: PRORROGAS ADICIONES Y/O MODIFICACIONES. No tendrán validez las prórrogas, adiciones y/o modificaciones estipuladas verbalmente previas o posteriores al presente contrato. Cualquier acuerdo posterior a la firma del presente documento y que afecte las obligaciones contenidas en el mismo relacionado con el objeto, con el precio, con la forma de pago o con cualquier estipulación contenida en el contrato principal, deberá hacerse por medio de OTROSÍ MODIFICATORIO del mismo, de común acuerdo entre las partes y el mismo hará parte integral del contrato principal, objeto del presente instrumento.

 

VIGESIMA – PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. Para constancia de aceptación del contenido del presente contrato, las partes libre y voluntariamente lo firman en la ciudad de Medellín, el día  del mes  del año  en dos ejemplares del mismo tenor y valor, diligenciados por una sola cara, una copia para cada parte. 

OBSERVACIONES ADICIONALES:

Asesor de servicio GTN Renta Car: 

Sede de servicio GTN Renta Car: 

 

 

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Firmado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL
Firmado En: 01/10/2024


Certificado De Firma
Nombre del documento: Contrato De Administracion Y Supervision De Vehiculos
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30/09/2024 6:35 AM -05Contrato De Administracion Y Supervision De Vehiculos Cargado por EDWARD CHRISTIAN PEREZ SANDOVAL - rentas@transgtnrentacar.com IP 202.125.43.7